Artículo 385 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
385.- La adopción es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos los efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
D)
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.