Código Civil estatal

Artículo 386 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

386.- En igualdad de circunstancias, se preferirá como adoptantes a ciudadanos mexicanos. En cuanto a los adoptantes extranjeros se tendrá preferencia por aquellos ciudadanos de países en los que las niñas, niños y adolescentes que hayan de ser adoptados, gocen de garantías y normas equivalentes a las existentes en nuestro país en materia de adopción, protección y defensa de menores de edad e incapacitados, además de que hayan suscrito y ratificado los tratados internacionales que, en materia de derechos humanos y adopción, México reconoce.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)

386 BIS.- La adopción internacional se promueve por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar en una familia a una persona menor de edad de nacionalidad mexicana que no puede encontrar una en su propio país de origen.

La adopción promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el Estado, se regirá por lo dispuesto en este Código.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010)

386 TER.- El juez, antes de otorgar una adopción internacional y, tomando en consideración el interés superior del menor, concederá un plazo de treinta días naturales al organismo para la asistencia social pública, como autoridad central en materia de adopciones, para que a través de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social presente propuesta de adopción de la persona menor de edad en su estado o país de origen.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

386.- En igualdad de circunstancias, se preferirá como adoptantes a ciudadanos mexicanos. En cuanto a los adoptantes extranjeros se tendrá preferencia por aquellos ciudadanos de países en los que las niñas, niños y…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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