Artículo 387 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
387.- La adopción internacional se sujetará a lo dispuesto en los tratados internacionales y convenciones que se celebren en la materia.
Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al interés del menor y al orden público, tendrán plena validez en el Estado, cuando así lo establezcan los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.