Código Civil estatal

Artículo 387 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

387.- La adopción internacional se sujetará a lo dispuesto en los tratados internacionales y convenciones que se celebren en la materia.

Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al interés del menor y al orden público, tendrán plena validez en el Estado, cuando así lo establezcan los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

387.- La adopción internacional se sujetará a lo dispuesto en los tratados internacionales y convenciones que se celebren en la materia. Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al interés…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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