Artículo 42 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
42.- Una vez integrados los libros, deberán ser autorizados en su primera y última hojas por el Jefe del Departamento, con su firma y sello, imprimiéndose éste en las demás hojas. En la última se dejará un espacio suficiente para cerrar el libro con un acta en que se hagan constar la fecha en que así se procede y el número de actas levantadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 1989)
Los libros originales y los documentos correspondientes quedarán en el archivo de la oficina y los duplicados en el archivo del Departamento.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.