Artículo 43 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
43.- El jefe de la oficina que no cumpla la prevención de remitir oportunamente al Departamento los libros o formas, será sancionado conforme al reglamento.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.