Artículo 44 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
44.- No podrá asentarse en las actas sino lo que debe ser declarado para el acto a que ellas se refieran y lo que esté expresamente prevenido en la Ley.
En toda acta del estado civil, se anotará la clave única del registro de población que se le hubiere asignado a la persona al inscribir su nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.