Código Civil estatal

Artículo 478 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

478.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II.- Los demás regidores del Ayuntamiento;

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

V.- Los miembros de los organismos para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de la correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

VI.- Los directores de establecimientos de asistencia social pública.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente sin perjuicio de que también pueden ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutelas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI de este

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

478.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor; II.- Los demás…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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