Artículo 479 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
479.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 477, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.