Artículo 498 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
498.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantías cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que a juicio del Juez y previa audiencia del curador haga necesaria aquélla.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.