Artículo 499 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
499.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido catorce años, dicte las providencias que estime útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.