Artículo 500 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
500.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.