Código Civil estatal

Artículo 50 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

50.- Los actos y actas del Estado Civil relativos al Jefe del Departamento, Jefes de las Oficinas, a sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán autorizarse por el mismo funcionario, sino por quien lo sustituya legalmente.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

50.- Los actos y actas del Estado Civil relativos al Jefe del Departamento, Jefes de las Oficinas, a sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán autorizarse por el mismo funcionario, sino por quien lo…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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