Artículo 50 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
50.- Los actos y actas del Estado Civil relativos al Jefe del Departamento, Jefes de las Oficinas, a sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán autorizarse por el mismo funcionario, sino por quien lo sustituya legalmente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.