Artículo 51 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
51.- Las actas del registro civil extendidas conforme a la Ley, hacen prueba plena en todo lo que el jefe de la oficina, en el desempeño de sus funciones da fé de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.
Los actos del registro civil en los que intervengan extranjeros, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.