Artículo 58 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
58.- El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que designarán los interesados. Contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre y apellidos, sin que por motivo alguno puedan omitirse, la razón de si se ha presentado vivo ó muerto; en el primer caso se hará constar la asignación de la clave Unica del Registro de población.
Si se presenta como hijo de padres desconocidos, el jefe de la oficina le pondrá nombre y apellidos, anotándose esta circunstancia en el acta.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.