Artículo 59 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
59.- Cuando el nacido fuere presentado por sus padres o alguno de ellos, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de éste o aquellos y los nombres y domicilios de los abuelos.
Los testigos de que habla el Artículo 58 declararán también acerca de la nacionalidad del o de los padres del presentado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.