Artículo 62 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
62.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el Artículo 45, haciéndose constar en todo caso lo anterior.
La madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida.
Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia los testigos que deben intervenir en el acto.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.