Artículo 63 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
63.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del jefe de la oficina, éste pasará al lugar en que se halle el interesado y allí levantará el acta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.