Artículo 646 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
646.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de un año.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.