Artículo 676 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
676.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.