Artículo 677 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
677.- En el caso previsto en el artículo 672, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.