Artículo 71 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
71.- Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.