Código Civil estatal

Artículo 72 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

72.- Cuando ocurriere un parto múltiple, el nacimiento de cada menor será registrado en acta individual, en la que se hará constar además, las particularidades que los distingan y el orden del parto.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

72.- Cuando ocurriere un parto múltiple, el nacimiento de cada menor será registrado en acta individual, en la que se hará constar además, las particularidades que los distingan y el orden del parto. (REFORMADA SU…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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