Artículo 73 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
73.- Si el padre o la madre de un hijo de ambos, lo reconocieren al presentarlo dentro del término de ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores y los nombres del progenitor que lo reconozca. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.