Artículo 711 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
711.- Constituido el patrimonio familiar, la familia tiene obligación de habitar la casa y de trabajar directamente la unidad de producción familiar. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.