Artículo 712 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
712.- El patrimonio familiar se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de trabajar directamente la unidad de producción familiar;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.