Artículo 713 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
713.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio familiar la hará, en el juicio sumario, el juez competente y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
En los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 712, la declaración de los propietarios que desean extinguir el patrimonio familiar, también podrá hacerla el Notario Público, observando el procedimiento establecido en la Ley del Notariado. Dichas (sic) declaración la comunicará al Registro Público de la Propiedad para los efectos del primer párrafo de este artículo.
Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo 712, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial o notarial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en el Registro público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.