Artículo 76 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
76.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará el original o copia certificada del documento que lo compruebe ante la Oficialía del Registro Civil a efecto de que se levante el acta correspondiente.
En el acta de nacimiento se hará mención del acto relativo al reconocimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.