Código Civil estatal

Artículo 76 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

76.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará el original o copia certificada del documento que lo compruebe ante la Oficialía del Registro Civil a efecto de que se levante el acta correspondiente.

En el acta de nacimiento se hará mención del acto relativo al reconocimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

76.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará el original o copia certificada del documento que lo compruebe ante la Oficialía del Registro Civil a efecto de…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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