Artículo 77 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
77.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no evita los efectos legales del reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; los responsables de la omisión serán sancionados en los términos que establezca el reglamento del Registro Civil del Estado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.