Artículo 82 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
82.- El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad y domicilio del adoptante y del adoptado, de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y la clave única del registro de población que originalmente le hubiere correspondido al adoptado. Los apellidos de éste se regirán por lo dispuesto en el Artículo 60 de este Código, lo que se proveerá en la resolución judicial, la que se insertará íntegramente en el acta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.