Código Civil estatal

Artículo 83 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

83.- Asentada el acta de adopción, se anotará la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia la (sic) resolución judicial, poniendo el mismo número del acta de adopción.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Una vez asentada el acta, no se le dará publicidad ni expedirá copia alguna de la de nacimiento, debiéndose otorgar una nueva acta de nacimiento en los términos que las expedidas para los hijos consanguíneos.

El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información con respecto al origen y demás antecedentes familiares del adoptado, salvo que mediare autorización judicial o bien, cuando el adoptado haya adquirido la mayoría de edad o se trate de una cuestión de orden público o impedimento para contraer matrimonio, sin que se requiera en ninguno de estos dos casos de la autorización judicial.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

83.- Asentada el acta de adopción, se anotará la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia la (sic) resolución judicial, poniendo el mismo número del acta de adopción. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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