Artículo 84 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
84.- El Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, procederá de conformidad con el Artículo 387 de este Código y el jefe de la oficina cancelará el acta de adopción y anotará la de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.