Código Civil estatal

Artículo 93 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

93.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán escrito al jefe de la oficina del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.

Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución o nulidad y la fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir lo hará otra persona conocida mayor de edad y vecina del lugar.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

93.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán escrito al jefe de la oficina del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio,…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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