Artículo 942 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
942.- El régimen de propiedad en condominio es una forma de apropiación que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de este Código, a la escritura constitutiva, o al reglamento de condominio y administración correspondiente.
Queda sujeto al régimen de propiedad en condominio:
I.- Vertical, aquel inmueble construido en varios niveles en donde el uso del suelo de desplante es un elemento común a los condominios; y a la vez coexiste con unidades de propiedad exclusiva.
En este caso cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad y exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, de acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento de condominio y administración correspondiente.
II.- Horizontal, aquel inmueble destinado a construirse o desarrollarse en forma horizontal, donde partes del suelo y otros bienes son susceptibles de apropiación exclusiva coexistiendo un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.
En este caso cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre la construcción y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente.
III.- Mixto, el que se origina cuando en un mismo terreno o edificación condominal se presenten ambas condiciones requeridas para los condominios verticales y horizontales, debiéndose especificar cada una de ellas.
En este caso, les serán aplicables a cada una de las edificaciones o partes de condominio, las disposiciones relativas a los condominios verticales y horizontales, según sea la naturaleza de cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.