Artículo 943 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
943.- Cada condómino podrá usar, gozar y disponer de la superficie de propiedad exclusiva o unidad en condominio sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos y en atención a la forma establecida en la escritura constitutiva.
El derecho sobre los elementos comunes o de copropiedad del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable conjuntamente con la superficie de propiedad exclusiva o en su caso, con la unidad de condominio, respecto del cual se considera anexo inseparable.
En el régimen de propiedad en condominio, los derechos sobre los elementos comunes o de copropiedad del inmueble no son susceptibles de división.
Las unidades en condominio que conforme a su escritura constitutiva sean susceptibles de sujetarse, a su vez, al régimen de condominio, se regirán por las disposiciones de este último en tanto no contravengan a las que rijan en el régimen de condominio del que forman parte, las cuales tienen primacía.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.