Artículo 945 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
945.- Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se refiere el artículo siguiente, los interesados deberán obtener la declaración que expedirán las autoridades correspondientes, en el sentido de ser realizable el proyecto general, por hallarse dentro de las previsiones sobre desarrollo urbano, de planificación urbana y de prestación de los servicios públicos; entendiendo que dicha declaración no da por cumplidas las obligaciones a que se refiere la fracción II del artículo siguiente entre las cuales se preverá el otorgamiento de licencia de construcción para los de departamentos, viviendas, casas o locales en condominio, aun cuando éste y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.