Artículo 946 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
946.- Para sujetar al Régimen de Propiedad en Condominio a un inmueble, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
I.- La ubicación, dimensiones y linderos del terreno;
II.- Las autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades competentes conforme a las leyes, normas y lineamientos aplicables y en su caso, las características de las garantías que se hubiesen exigido;
III.- La descripción general del desarrollo o la construcción;
IV.- El destino general del condominio y en su caso, el especial de cada unidad en condominio;
V.- La descripción de cada unidad de condominio, su nomenclatura, ubicación, medidas y demás datos necesarios para identificarlo;
VI.- En los casos de los lotes de terrenos destinados a edificarse horizontalmente en ellos deberán identificarse plenamente la ubicación, medidas, colindancias y linderos precisos de los lotes destinados a unidades privativas; así como las zonas de uso común;
VII.- El porcentaje que le corresponda a cada unidad sobre el valor total nominal de los bienes de uso común del condominio;
VIII.- Los bienes comunes; su destino, con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su ubicación, medidas, colindancias y partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;
IX.- Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el régimen en condominio;
X.- El Reglamento de Condominio y administración que establecerá las bases generales que regirán al propio condominio, el cual podrá insertarse en el cuerpo de la escritura constitutiva o en su caso, podrá agregarse como apéndice a la misma; y XI.- Al apéndice de la escritura constitutiva del régimen de condominio se agregarán debidamente firmados por las partes y certificados por fedatario público, los planos generales debidamente autorizados por las autoridades competentes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.