Artículo 957 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
957.- En caso de que un condómino deseare vender su piso, departamento, casa o local dados en arrendamiento, lo notificará al inquilino por medio del administrador del inmueble, de Notario o judicialmente, con expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que, dentro de los diez días siguientes, manifieste si hace uso del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.