Código Civil estatal

Artículo 957 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

957.- En caso de que un condómino deseare vender su piso, departamento, casa o local dados en arrendamiento, lo notificará al inquilino por medio del administrador del inmueble, de Notario o judicialmente, con expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que, dentro de los diez días siguientes, manifieste si hace uso del derecho del tanto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 957 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

957.- En caso de que un condómino deseare vender su piso, departamento, casa o local dados en arrendamiento, lo notificará al inquilino por medio del administrador del inmueble, de Notario o judicialmente, con expresión…

¿Está vigente el artículo 957?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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