Artículo 969 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
969.- El Condominio podrá contar con un Comité Consultivo y de Vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y Administración o en los acuerdos que adopte la Asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la Asamblea, así como los demás deberes que le impongan este Código, la escritura constitutiva y el Reglamento de Condominio y Administración;
II.- Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;
III.- Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;
IV.- Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;
V.- Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos;
VI.- Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
VII.- Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, convocarla cuando, a su juicio, sea necesario; y VIII.- Las demás que se deriven de este Código, de la escritura constitutiva y del Reglamento de Condominio y Administración.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.