Código Civil estatal

Artículo 969 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

969.- El Condominio podrá contar con un Comité Consultivo y de Vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y Administración o en los acuerdos que adopte la Asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la Asamblea, así como los demás deberes que le impongan este Código, la escritura constitutiva y el Reglamento de Condominio y Administración;

II.- Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;

III.- Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;

IV.- Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;

V.- Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos;

VI.- Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;

VII.- Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, convocarla cuando, a su juicio, sea necesario; y VIII.- Las demás que se deriven de este Código, de la escritura constitutiva y del Reglamento de Condominio y Administración.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 969 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

969.- El Condominio podrá contar con un Comité Consultivo y de Vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y Administración o en los acuerdos…

¿Está vigente el artículo 969?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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