Artículo 968 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
968.- Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea de condóminos en los términos de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento del condominio y administración;
quien que de acuerdo a los mismos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- El administrador tendrá bajo su custodia el libro de actas correspondiente, en donde se deberá llevar el acta levantada con motivo de cada asamblea y se conservarán como apéndice de dichas actas los documentos relativos a la asamblea misma;
II.- Cuidar y vigilar los bienes de los condóminos y los servicios comunes de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Condominio y Administración;
III.- Llevar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los cuales deberán estar en disposición de los condóminos, para consulta en los términos que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;
IV.- Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes;
V.- Realizar todos los actos de administración, créditos, cobranzas y conservación del condominio y los demás que se establezcan en la Escritura Constitutiva o en el Reglamento de Condominio y Administración;
VI.- Realizar las obras necesarias en los términos de este Código, la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración;
VII.- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas;
VIII.- Recaudar de los condóminos las cuotas, aportaciones extraordinarias o cualquier tipo de contribución que a cada uno corresponda pagar para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;
IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento, operación y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento de Condominio y Administración o en su caso conforme a la resolución de la asamblea;
X.- Otorgar el recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;
XI.- Entregar a cada condómino la relación pormenorizada de los gastos realizados y los saldos de los fondos existentes, en los términos previstos en el Reglamento de Condominio y Administración;
XII.- Convocar a asamblea en los términos previstos por este Código, por la Escritura Constitutiva o por el Reglamento de Condominio y Administración;
XIII.- Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos al realizar obras que afecten la estabilidad y seguridad del condominio;
XIV.- Tendrá las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial de acuerdo con la ley, y podrá desempeñar en general todas las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, en los términos previstos por este Código, la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y Administración, los manuales de operación y los acuerdos de asamblea.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.