Código Civil estatal

Artículo 968 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

968.- Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea de condóminos en los términos de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento del condominio y administración;

quien que de acuerdo a los mismos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- El administrador tendrá bajo su custodia el libro de actas correspondiente, en donde se deberá llevar el acta levantada con motivo de cada asamblea y se conservarán como apéndice de dichas actas los documentos relativos a la asamblea misma;

II.- Cuidar y vigilar los bienes de los condóminos y los servicios comunes de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Condominio y Administración;

III.- Llevar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los cuales deberán estar en disposición de los condóminos, para consulta en los términos que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;

IV.- Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes;

V.- Realizar todos los actos de administración, créditos, cobranzas y conservación del condominio y los demás que se establezcan en la Escritura Constitutiva o en el Reglamento de Condominio y Administración;

VI.- Realizar las obras necesarias en los términos de este Código, la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración;

VII.- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas;

VIII.- Recaudar de los condóminos las cuotas, aportaciones extraordinarias o cualquier tipo de contribución que a cada uno corresponda pagar para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;

IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento, operación y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento de Condominio y Administración o en su caso conforme a la resolución de la asamblea;

X.- Otorgar el recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el Reglamento de Condominio y Administración;

XI.- Entregar a cada condómino la relación pormenorizada de los gastos realizados y los saldos de los fondos existentes, en los términos previstos en el Reglamento de Condominio y Administración;

XII.- Convocar a asamblea en los términos previstos por este Código, por la Escritura Constitutiva o por el Reglamento de Condominio y Administración;

XIII.- Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos al realizar obras que afecten la estabilidad y seguridad del condominio;

XIV.- Tendrá las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial de acuerdo con la ley, y podrá desempeñar en general todas las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, en los términos previstos por este Código, la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio y Administración, los manuales de operación y los acuerdos de asamblea.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 968 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

968.- Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea de condóminos en los términos de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento del condominio y…

¿Está vigente el artículo 968?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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