Artículo 1020 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1020.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquel; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.