Artículo 1021 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1021.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituído por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituído por título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.