Artículo 1075 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1075.- Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupa y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1072.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.