Artículo 1076 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1076.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1064 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce;
observándose lo dispuesto en los artículos del 1085 al 1090, inclusive
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.