Artículo 1081 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1081.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo o cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, si (sic) se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.