Artículo 1082 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1082.- Cuando para el mejor aprovechamiento del de (sic) que se tiene derecho disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa indemnización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.