Artículo 109 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 109.- El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
También podrá exigir declaración bajo protesta de los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriben el certificado exigido por la fracción IV del artículo 94.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.