Artículo 110 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 110.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.