Código Civil estatal

Artículo 114 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 114.- En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, ó la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos. Prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, ó los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado la Defunción, ó alguno de los vecinos más inmediatos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 114.- En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, ó la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos. Prefiriéndose para el caso, los parientes si los…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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