Artículo 114 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 114.- En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, ó la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos. Prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, ó los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado la Defunción, ó alguno de los vecinos más inmediatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.