Código Civil estatal

Artículo 115 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 115.- El acta de fallecimiento contendrá:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- El estado civil de éste; y si era casado ó viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su conyuge;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Los nombres de los padres del difunto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón ó crematorio y número de orden del Oficial del Registro Civil;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte, y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VII.- Nombre, apellidos, edad, y nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentezco (sic) en su caso, con el difunto;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 115.- El acta de fallecimiento contendrá: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) II.-…

¿Está vigente el artículo 115?

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