Artículo 115 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 115.- El acta de fallecimiento contendrá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
II.- El estado civil de éste; y si era casado ó viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su conyuge;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los nombres de los padres del difunto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IV.- La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón ó crematorio y número de orden del Oficial del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte, y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VII.- Nombre, apellidos, edad, y nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentezco (sic) en su caso, con el difunto;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.