Artículo 12 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 12.- Las leyes del Estado, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados o sean transeúntes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.